De los algoritmos a la precariedad laboral: México y Costa Rica ante la uberización

El trabajo en América Latina ha experimentado una importante transformación durante la última década, particularmente tras la embestida tecnológica de apps de empresas transnacionales como Uber y otras similares que, ante la complaciente inacción de los estados nacionales, implantaron un modelo empresarial voraz que desborda la institucionalidad y la legislación laboral vigentes en la región, en cuyos márgenes actúan hoy estas de plataformas digitales que acechan cotidianamente las urbes de muchos países latinoamericanos. Salvo casos excepcionales, como Chile y, más recientemente, México, en los que se ha implementado una legislación laboral que protege a las personas trabajadoras de plataforma, empresas como Uber han instaurado sin obstáculo alguno una lógica empresarial cuyo fundamento es la negación jurídica de la palabra trabajador – remplazada a conveniencia por eufemismos como ‘‘socio’’ –  que les permiten capitalizar el trabajo precarizado, vulnerable y sin derechos de una multitud dispersa de latinoamericanos sin asumir responsabilidades por los derechos de estas personas.

Tal y como lo explica la autora mexicana Natalia Radetich, este fenómeno, visto desde una perspectiva más amplia, es un corolario de la globalización capitalista incontenible del siglo XXI y representa, a todas luces, la continuidad de paradigmas inter y transnacionales ya existentes de extracción de capital y plusvalía, que sostienen la apropiación del trabajo sin derechos de un extenso contingente de personas trabajadoras del así denominado Sur Global: en este caso, se trata de plataformas mediadas por algoritmos que democratizan el trabajo precario – el informal, no registrado, no contributivo, bajamente remunerado y sin seguridad social – mientras que centralizan las ganancias en paraísos fiscales de países centrales del capitalismo internacional.

Sin embargo, Uber es tan solo un caso específico de explotación transnacional del trabajo no regulado, y cuando se habla de un proceso andante de uberización del trabajo no se debe estrechar la mirada a la aparente particularidad de este modelo empresarial emblemáticamente representado por Uber; por el contrario, debe entenderse por uberización del trabajo la extensión masificada de este mismo modelo por medio de otras empresas plataformizadas de capital extranjero, como DiDi y Glovo, por ejemplo.

¿Y qué propone este modelo empresarial? Sencillo, simplemente la idea de que las empresas de plataformas digitales pueden lucrar con trabajo ajeno sin asumir responsabilidades sociales mínimas, desconociendo de manera sistemática cualquier vínculo laboral o patronal con la fuerza de trabajo que le garantiza a estas grandes corporaciones sus cuantiosos ingresos. Consecuentemente, al ser los trabajadores ‘‘independientes’’, se desconoce el papel de control, vigilancia y dirección algorítmica del trabajo a la que las personas conductoras y repartidoras están sujetas hoy en día.

En mi actual locus de enunciación, la pequeña Costa Rica, han pasado diez años desde la llegada de Uber al país, y muchas otras plataformas más ya se han sumado a la competencia para apropiarse ellas también del trabajo barato y no regulado de las personas costarricenses. La inmediatez con la que se producen estos procesos de uberización del trabajo contrasta, sin embargo, con la prolongada inacción – y la complacencia – del Estado y los sectores políticos y empresariales, siendo que, al igual que en diversos países de la región, hay una incapacidad reiterada – y una marcada falta de voluntad – para adaptar el aparato jurídico a nuevos panoramas sociolaborales en los que los algoritmos de las empresas transnacionales juegan un papel clave. Estos sectores, por lo general, continúan reproduciendo el discurso empresarial de auto-emprendimiento e independencia propugnado por las plataformas digitales y descredibilizan toda tentativa de proteger jurídicamente a las personas trabajadoras y otorgarles derechos mínimos, mientras que persisten en desconocer cualquier vínculo o relación de tipo laboral.

Incluso la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce los vínculos de dependencia y control que tienen las personas conductoras y repartidoras de plataforma durante su actividad laboral, mientras que ya en Costa Rica se han sentado los primeros precedentes jurídicos de reconocimiento de una relación de esta índole en varios fallos judiciales contra Uber. Desde el plenario legislativo del país, contrariamente, el énfasis en la regulación de plataformas digitales carece de un enfoque de derechos humanos y laborales, centrándose apenas en aspectos meramente técnicos, tributarios y operacionales.

Como es bien sabido, no obstante, en el mes de julio de 2025 el oficialismo mexicano impulsa una reforma que puede – esperemos – servir de ejemplo en el resto de la región y que constituye un antecedente clave que demuestra, a vivas luces, que se puede hacer frente a la sistemática irresponsabilidad empresarial de plataformas que intentan instaurar un modelo de explotación laboral desregulado y precario. Por medio de la reforma, se obligará a las empresas al cumplimiento de derechos como la seguridad social, el aguinaldo, la protección contra riesgos laborales, aportaciones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (infonavit) y otras obligaciones patronales en relación con las personas conductoras y repartidoras que cuenten con remuneraciones superiores al salario mínimo. Países como Chile ya han realizado también intentos de acomodar su institucionalidad y su aparato jurídico a las incesantes transformaciones sociolaborales cada vez más visibles en nuestras urbes latinoamericanas debido a este proceso agudizado de precarización laboral. En el caso de este país, por ejemplo, también se garantiza para las personas trabajadoras derechos como la desconexión voluntaria, la seguridad social, la sindicalización, la negociación colectiva y el seguro para vehículos.

Todo esto se desenmarca, tristemente, del contexto centroamericano actual, en el que aún no hay precedentes legislativos en cuanto al reconocimiento de la relación laboral entrañada entre personas repartidoras y conductoras y las empresas de plataforma digital, siendo que la región sigue rezagada en cuanto al otorgamiento de derechos laborales y condiciones dignas para quienes se encuentran en este nuevo esquema de trabajo pauperizado e irregular. Es más, quizás a veces son más palpables los retrocesos que los avances: recientemente Costa Rica se opuso a crear un convenio para obligar a las plataformas a dar condiciones dignas a sus trabajadoras y trabajadores en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT).

Las plataformas digitales que operan de manera desregulada en la región son la descarada reafirmación de la condición subalterna de América Latina frente al capital transnacional, del continuo estado de periferia del capitalismo en el que la región ha estado inmersa. ¿Podrá Costa Rica consolidar una normativa que proteja los derechos de las personas conductoras y repartidoras de estas apps? Parece ser que no en un futuro cercano, pero el antecedente que deja México para nuestro país y para el resto de la región puede ser una inspiración para futuras acciones en contra de la irresponsabilidad empresarial y la precariedad laboral que siguen imperando hasta nuestros días en la economía digital latinoamericana.

Estudiante de la Escuela de Sociología de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA). Primer lugar en la VIII edición de la Olimpiada Costarricense de Filosofía (OCF) y representante del país en la XXXI Olimpiada Internacional de Filosofía, en Grecia, 2023, obteniendo un reconocimiento de mención honorífica avalado por la Universidad de Patras y reconocimiento institucional como Estudiante Modelo Universitario de la Facultad de Ciencias Sociales en 2024. También ha representado a su país en eventos y congresos internacionales en Europa y América Latina. Actualmente es asistente investigador en el Programa Análisis de Coyuntura de la Sociedad Costarricense y la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión.