Cada país, en el actual contexto, ha aplicado las variantes que más se acercan a su realidad, y en medio de las tormentas de críticas y señalamientos por los procederes, detrás de cada medida han aparecido quienes sienten que están siendo violadas sus libertades individuales, en lo que consideran, incluso, una agresión a sus derechos ciudadanos.
Recientemente, las redes sociales se “encendieron” después que el reguetonero cubano Jorge Jr, director del grupo musical Los 4, saliera a defenderse tras haber sido multado con 3000 pesos cubanos (al paso de los días le redujeron la cuantía a 2000), luego de difundir en vivo a través Facebook una fiesta en su casa, en el mismo momento en que se vivían días de extremo confinamiento en La Habana.
Mientras esta persona “se divertía” dentro su vivienda junto a un grupo de conocidos, sin protección alguna y en una “promiscuidad” no habitual, la capital de Cuba vivía uno de sus momentos más complejos en el enfrentamiento a la COVID-19, con severas restricciones en la movilidad de personas y vehículos.
La reacción mayoritaria de quienes conocieron el suceso fue de rechazo, mientras el “artista” profería amenazas y agredía por la misma vía a quienes se “atrevieron” a cuestionarlo.
El acontecimiento devolvió a la discusión pública un tema que ya venía debatiéndose desde que las autoridades del país habían aprobado la aplicación de medidas restrictivas a principios de septiembre, cuando un rebrote de la enfermedad hizo sonar las alarmas.
En aquellos días, otro usuario de redes sociales, había alertado: «Favor, tengan en cuenta que no basta con comparecer en la televisión nacional y dar a conocer las medidas. Estas hay que fundamentarlas legalmente y, lamentablemente, no se ha hecho».
Con esta afirmación se preguntaba, y cuestionaba, hasta dónde las medidas de confinamiento aplicadas en Cuba para enfrentar la expansión de la COVID-19 tenían un respaldo constitucional y no violaban las libertades individuales de los ciudadanos.
Pero la preocupación no sólo era de esa persona, pues tanto dentro, como fuera del país, hoy se debate acerca de si están asentadas sobre bases legales las acciones de los gobiernos para la aplicación de cuarentenas, aislamientos, distanciamientos sociales y físicos, la limitación de movimientos y toques de queda, bajo el «pretexto» de reducir el contagio con el nuevo coronavirus, una enfermedad sin control y que aún no ha sido contenida, mientras las esperanzas están puestas en una vacuna que no llega.
Cada país, en el actual contexto, ha aplicado las variantes que más se acercan a su realidad, y en medio de las tormentas de críticas y señalamientos por los procederes, detrás de cada medida han aparecido quienes sienten que están siendo violadas sus libertades individuales, en lo que consideran, incluso, una agresión a sus derechos ciudadanos.
Pero, hasta dónde una prohibición, cualquiera que sea, en medio de una contingencia como la que atravesamos, es justa y no se contradice con los preceptos más conocidos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Habana, capital del país, viene siendo el epicentro de la pandemia en el archipiélago en los últimos meses, situación que obligó a las autoridades del territorio, previa aprobación del Grupo Nacional para el enfrentamiento a la enfermedad, a la aplicación de diversas acciones, como la prohibición total de movimiento de personas y vehículos entre las siete de la noche y las cinco de la madrugada del próximo día y la aplicación de altísimas multas por su incumplimiento.
Los cuestionamientos a las bases legales que sustentan tal decisión no se hicieron esperar. Sin embargo, el 31 de agosto la Gaceta Oficial de la República publicó el Decreto 14/2020, aprobado por el Consejo de Ministros, y que establece las infracciones contra la higiene comunal y las medidas sanitarias para la etapa de enfrentamiento a la COVID-19 en la capital del país.
Firmado por el Primer Ministro, Manuel Marrero Cruz, el Decreto dispone un grupo de regulaciones, con el propósito de incrementar la exigencia, el rigor y el enfrentamiento a conductas de indisciplina y descontrol en relación con las medidas adoptadas para evitar la propagación de la COVID-19.
Recoge las infracciones, así como las multas y medidas correspondientes y los montos que fija son de 2000 y 3000 pesos en moneda nacional (cup) (recordar que en el país circulan tres monedas, cuc, cup y usd), por no usar el nasobuco (mascarilla) o hacerlo incorrectamente en las vías públicas, ómnibus, autos e interiores de los centros laborales y de servicios.
Igualmente, prohíbe la realización de juegos o estancia en la vía pública; sanciona a quien ingiera bebidas alcohólicas en lugares públicos; realice fiestas de cualquier índole y permanezca en áreas públicas fuera de los horarios establecidos.
Incluso, establece la imposición de multas y medidas a los tutores de menores o incapacitados judicialmente que incurran en alguna de las contravenciones establecidas
Cuba tiene una Constitución y otras leyes que son de estricto cumplimiento por todos, gobierno y ciudadanos. El artículo 52 de la Carta Magna concede a los ciudadanos la libertad de transitar en el territorio nacional sin más limitación que las establecidas por la ley. Entonces, ¿están sustentadas legalmente estas medidas?
No hay arbitrariedad e ilegalidad. Lo aplicado se corresponde con las complejas circunstancias que hoy la acechan. No hace falta una declaración oficial del Estado de Emergencia o Situación de Desastre, prevista en el artículo 128, inciso k) de la Constitución de la República, pues aún no se he llegado a ese extremo.
Las medidas de restricción han estado dirigidas hacia los propósitos anteriores y si bien no han sido completamente efectivas, si han reducido la mortalidad.
Pero ante el dilema, por una parte, de mantener las libertades individuales de los ciudadanos, en un escenario en que la propagación de la enfermedad se torna incontrolable, y por otro lado, en el que las autoridades al preocuparse por uno, se preocupan por todos, no parece irracional que se hayan aplicado tales medidas, en el propósito de reducir, sino acabar, con una cadena de contagios y rebrotes, a los que cerrarles el paso es primera prioridad.
Cuba dedica el 27,5% de su Presupuesto para respaldar los gastos de salud y la asistencia social para enfrentar la pandemia, tiene en funcionamiento cientos de centros de aislamiento y habilitó camas hospitalarias en la mayoría de los centros asistenciales, mientras no escatima recursos materiales y humanos por tal de evitar el fallecimiento de personas como consecuencia de la COVID-19.
Las medidas de restricción han estado dirigidas hacia los propósitos anteriores y si bien no han sido completamente efectivas, si han reducido la mortalidad.
Por eso, hay que meditar si la libertad individual debe prevalecer por encima de las privaciones colectivas, cuando el asunto sobrepasa las propias condiciones que impone la restricción.
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