Las interacciones de la comunidad LGBTI+ con el gobierno y la sociedad deben conducir necesariamente a acciones que permitan no sólo gestionar los asuntos relativos a la diversidad, sino también amplificar la progresividad de los derechos. Este análisis implica repasar y repensar algunos conceptos derivados de las políticas públicas y de los enfoques de análisis que pueden abonar al debate.
En principio será necesario definir qué es una política pública. Aguilar (2008: 8) responderá que se trata de “una acción intencional, orientada a la realización de ciertos objetivos públicos deseados, y una acción causal, que se considera idónea para efectuar los objetivos aspirados, transformando así el resultado deseado en un resultado esperado, es decir, en un hecho cuyo acontecimiento puede esperarse razonablemente que ocurra por cuanto sería el efecto de la acción decidida”.
Una política pública puede entenderse entonces como un curso de acción estable realizado por una autoridad del poder público con el objetivo de atender un problema social y que puede implicar la participación del sector social y económico en su realización. Aunque algunos autores consideran que la inacción gubernamental puede constituir también una política pública, esto complicará al analista al intentar develar las condiciones causales y correlacionadas de dicha inacción en el entorno del problema público.
Ahora bien, existen diversos enfoques de análisis de políticas públicas que se centran en estudiar los procesos de elaboración de programas públicos, separando las diversas fases del proceso con la finalidad de realizar un estudio independiente de las diferentes etapas: del diseño a la implementación y de la implementación a la evaluación.

Pero más allá de este ciclo, concurren otros enfoques que rompen con la interpretación procedimental de las políticas públicas para enfatizar aspectos sustantivos y simbólicos en la praxis de la política pública. En este sentido, las políticas públicas focalizadas en la comunidad LGBTI+ se pueden analizar a partir de, al menos, dos de estos enfoques: el enfoque narrativo y el de derechos.
El enfoque narrativo de las políticas públicas parte de la base de las interpretaciones que surgen de las representaciones que los actores ofrecen sobre el problema y las soluciones a éste. De este modo, se considera a los participantes en las políticas como personajes dentro de un escenario en la búsqueda de una respuesta al problema público.
La discriminación contra mujeres lesbianas, hombres gays, personas bisexuales, trans e intersexuales (y el plus), se arraiga socialmente, se manifiesta a través de la historia y cultura y se perpetua con actitudes permisivas e incluso complacientes de la sociedad y del gobierno.
Siguiendo a Estévez (2020: 18) la política pública en tanto narración incluye:
1. Escenario (setting): Las narrativas siempre guardan alguna relación con problemas de políticas públicas y están situadas en contextos específicos de las mismas.
2. Personajes: Las narrativas de políticas públicas deben tener al menos un personaje. Como en cualquier buena historia, puede haber víctimas, villanos y héroes que dan una solución al problema.
3. Trama o Argumento: Al establecer las relaciones entre los personajes y situarlos en el escenario de las políticas públicas, la trama proporciona la dirección o el sentido de la acción.
4. Moraleja: Las narrativas también promueven una solución de políticas públicas, una moraleja.
En tanto a narrativa, la comunidad LGBTI+ cuestiona el hetero-patriarcado e invita a reconocer la existencia de otras posibilidades de construir género; han logrado poner en el escenario de lo público la relación entre política y sexualidad, mostrando al cuerpo como un devenir histórico en constante deconstrucción. El cuerpo deja de ser predefinido y aparece “algo” diferente, lo que Butler denomina “escena de incorporación”, cuerpos que exceden la norma y “nos hace ver cómo las realidades a las cuales creíamos estar confinados no están escritas en piedra” (Butler, 2012).

En la trama, la discriminación contra mujeres lesbianas, hombres gays, personas bisexuales, trans e intersexuales (y el plus), se arraiga socialmente, se manifiesta a través de la historia y cultura y se perpetua con actitudes permisivas e incluso complacientes de la sociedad y del gobierno.
Es en este punto donde se descubre el verdadero reto de las políticas públicas LGBTI+ y la moraleja: transitar de acciones públicas poco funcionales a acciones que, bajo el eje del reconocimiento de las diferencias, fomenten la eliminación de prácticas de discriminación y materialicen la igualdad.
El enfoque de derechos propone mantener como guía de la acción pública el respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos, materializando estrategias que contemplen la igualdad, la discriminación positiva, la participación y el empoderamiento como orientaciones de las políticas públicas (Abramovich, 2006).
Siguiendo a Güendel (2003:2) “la discusión jurídica y los esfuerzos por traducir las normas (de los derechos humanos) en acciones de política institucional y de control social es lo que se ha denominado como el enfoque de los derechos”.
Desde este enfoque, la comunidad LGBTI+ constituye toda una apuesta, una lucha por reconocerles como personas ciudadanas, con igualdad de derechos y protección por la ley, ideas consagradas en los principios de Yogyakarta (2007) en tanto estándares que los Estados deben cumplir para garantizar los derechos humanos de las personas LGBTI+ y que pueden sintetizarse en los siguientes bloques:
- Principios 1 al 3 donde se enfatizan el derecho al goce universal de los Derechos Humanos, a la no discriminación, y a la personalidad jurídica;
- Principios 4 al 11 donde se desarrolla el derecho a la seguridad humana y personal;
- Principios 12 al 18 sobre el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación;
- Principios 19 al 21 respecto a los derechos de expresión, opinión y asociación;
- Principios 22 y 23 que abordan la libertad de movimiento y derecho a recibir asilo por persecución por orientación sexual e identidad de género;
- Principios 24 al 26 referidos al derecho a participar en la vida cultural y familiar;
- El principio 27 sobre los derechos y protección de los defensores de derechos humanos; y
- Principios 28 y 29 sobre el derecho a recursos legales, reparaciones y la responsabilidad penal.
Aunque los principios de Yogyakarta no han sido adoptados por los Estados en un tratado, y por tanto no son vinculantes, constituyen un marco de referencia imprescindible para el diseño e implementación de políticas públicas LGBTI+.
Pero es necesario señalar que desempacar estos bloques de derechos no es tarea fácil, requiere generar condiciones mínimas para lograr una tridireccionalidad: por un lado, la participación de las personas en el ejercicio, goce y capacidad de defensa de sus derechos, por el otro, la responsabilidad presupuestal y programática del Estado y, finalmente, la vigilancia de la sociedad para garantizar la plenitud e integralidad de los derechos de un grupo poblacional históricamente discriminado y excluido.
En síntesis, toda política pública LGBTI+ debe constituirse como un factor de cambio social y un escenario permanente de discusión construido horizontalmente entre colectivos organizados y el Estado. Nos atañe, pues implica la construcción de una ciudadanía cualificada y conocedora de sus deberes, apuntando a consolidar una sociedad respetuosa de los derechos humanos y libre de discriminación.
Referencias
Abramovich, V. (2006). Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo, Revista de la CEPAL, nº 88, Santiago, abril, pp. 35-50.
Aguilar Villanueva, L. (2008). Marco para el análisis de políticas públicas.
Butler, J. (2012). Deshacer el género. Barcelona: Paidos.
Estevez, A. y Arenas, A. (2020). El enfoque narrativo de las políticas públicas. Cuadernos del INAP.
Güendel, L. (2003). Por una gerencia social con enfoque de derechos, disponible en www.iigov.org/documentos/? p=3_0108
Los principios de Yogyakarta se encuentran disponibles en: http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_sp.pdf








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