La normativa penal del neopentecostalismo en Latinoamérica y el Caribe desde una perspectiva de género y derechos humanos*

En las cuatro últimas décadas, y valiéndose de la generalizada crisis económica en la región, el crecimiento exponencial de organizaciones religiosas denominadas neopentecostales y carismáticas (1) marca un antes y un después en el escenario político y religioso regional. Brasil es un claro ejemplo del poderoso posicionamiento, social, político y económico, de estas organizaciones religiosas fundamentalistas. El cuerpo doctrinario de dichas organizaciones caracterizadas, por un lado, de una teología de la prosperidad y, por otro lado, de una teología misógina y persecutoria de personas LGTBIQ+, ocupa espacios de carencia de esperanza de cambio, ante el drama de la pobreza y miseria, desde una visión fundamentalista de la realidad económica y de las relaciones sociales, comerciales y de producción.

Desde esta primera problematización, me pregunto: ¿Hasta cuándo permanecerán impunes prácticas eclesiásticas de discriminación por razones de género al interior de las iglesias neopentecostales y otras de corrientes judeocristianas tradicionales? Los Derechos Humanos Universales abogan por la no discriminación por razón religiosa, ¿y qué de los derechos protegidos de las personas perseguidas por razones de género al interior de las iglesias? ¿Qué se ha logrado con el profetismo crítico a favor de la defensa de personas vulnerables, como del colectivo LGTBIQ+, si al día de hoy la presencia neopentecostal, quienes cuentan apoyo financiero de lobbies cercanos a gobiernos como de los Estados Unidos, abarcan puestos de Estado e influyen en políticas de gobierno? Si la violación de derechos protegidos es una infracción contra los derechos humanos e instrumentos internacionales que los protegen, ¿Por qué razón los Estados no cuentan con la jurisprudencia requerida para estos casos de violación?

Delineando ejes centrales del heterosexismo judeocristiano, por un lado, el mito de la creación de Adán y Eva, en donde Adán figura como “origen de la humanidad”, tal cual “madre” de Eva porque este pare, da a luz, a la primera mujer por medio de una “costilla”, inaudita imaginación mitológica, como todo el imaginario mitológico, asumida como verdad incuestionable. Mito sobre el cual se sostiene todo el andamio patriarcal, misógino, heteronormativo, esclavista, xenofobo y extractivista hasta nuestros días. Por otro lado, la fobia a la diversidad sexual o de género desde el mito de la destrucción de Sodoma y Gomorra. Relato que sostiene, no en la lengua original, el hebreo, sino en la traducción en griego, que estas ciudades fueron destruidas por la existencia del pecado nefando o el pecado innombrable. Vale decir, por la puesta en práctica de relaciones sexuales contra natura entre habitantes de Sodoma con los ángeles o mensajeros enviados por Dios a visitar a Lot. Investigaciones como del teólogo danés Renato Lings, y otras fuentes de investigación, desde el estudio de la narración original en hebreo, sostiene que, en el caso de haber existido pecado, en el supuesto de la destrucción de Sodoma y Gomorra, este fue de carácter social y no sexual por el maltrato que sufrían las personas en condición de migración.

Las investigaciones críticas evidencian, desde la profundización de los relatos en idioma original, que ni Adán ni Eva fueron los primeros en la cadena genética de la humanidad, ni Eva fue parida de una costilla de Adán. De igual manera, ni la creación es el resultado de fatigosos siete días de trabajo como ni el trabajo históricamente forzoso, esclavizado, mano de obra, por ejemplo, de la fastuosa arquitectura sacra, es resultado del pecado original, ni de la tentación de la serpiente, ni del antojo de manzana que eventualmente pudo haber tenido Eva. La complejidad del tema, de la cosmogonía judeocristiana, el origen de Dios y de todo lo creado, radica en la legitimidad moral que le otorgaron estructuras de poder a forzados caprichos mitológicos y religiosos persistentes hasta nuestros días.

            A partir de este principio mítico de los orígenes, todo principio de los orígenes, en cualquier actividad humana, sigue los mismos patrones culturales. Según el filósofo e historiador de las religiones rumano Mircea Eliade (1956, 1991) este tipo de mito legitima todo relato relacionado con la “creación” sea político, social, económico o militar. Desde el fundamentalismo heteronormativo, las incansables luchas conservadoras, tanto religiosa como política, sobre temas como la denominada “ideología de género”, contra el matrimonio igualitario, el derecho a la identidad de personas transexuales o el aborto, demuestran que las fuerzas conservadoras o neoconservadoras aventajan el ejercicio de abstracción jurídica de temas de matriz teológica y moral como aquellas provenientes de la heterosexualidad neopentecostal. En países de la región como Costa Rica, Chile, Perú, Guatemala y Honduras, el neopentecostalismo se instaló en los poderes del Estado y desde allí influyen en el desarrollo de políticas públicas. Paradójicamente, organizaciones religiosas o activistas de derechos humanos, provenientes de las canteras de las teologías de la liberación, feministas o de género, se encuentran en clara desventaja en cuanto a esta visionaria metodología de incidencia política, legislativa y jurídica desarrollada en común entre fuerzas políticas y religiosas fundamentalistas.

El fundamentalismo heterosexista judeocristiano se presenta como la raíz histórica de toda represión y discriminación moralista heteronormativa. No olvidemos que en el nombre de Dios se hicieron las cruzadas contra los pueblos árabes, se quemaron en las multitudinarias hogueras a las denominadas brujas, se sentenció y asesinó impunemente en el tribunal de la santa inquisición y se invadieron, asesinaron y saquearon pueblos imponiendo creencias religiosas ajenas a las espiritualidades de los pueblos exterminados. Toda esta arbitraria práctica fue refrendada por el corpus jurídico y eclesiástico de la época. Dicha práctica fundamentalista, de cara a los poderes públicos, perdura hasta nuestros días. Ser contrarios a la arbitrariedad, hace que se ingrese en la lista de los países, del “eje del mal”, calificados como violadores de la libertad religiosa, como desde diciembre de 2022 Estados Unidos ingresó a Cuba en la lista.  

Al igual que el derecho a la equidad de relaciones sociales, el heterosexismo fundamentalista es un tema que concierne a la violación al derecho a la libertad de sentires, pensares e identidades sexuales y de género. La teóloga cubana Ofelia Ortega (2016) resume aquel sentido de la libertad que adolecen, por su ausencia, las congregaciones o asociaciones religiosas neopentecostales, y de otras corrientes judeocristianas: “Desde el punto de vista cristiano, comprendemos la libertad como un derecho que acepta la libertad del otro, que es tolerante y busca el diálogo con todas y todos” (Ortega, 2016). Esta aproximación al sentido de la libertad, resumida por Ortega, no forma parte de la cultura institucionalizada del fundamentalismo heterosexista religioso y, lamentablemente, del marco legislativo constitucional y penal de países de la región, salvo excepciones donde se realizan notables esfuerzos como el caso cubano con la actualización del Código de la Familia.

Cuando han sido ensayados, en la región, reformas educativas, desde una perspectiva de derechos protegidos como de personas LGTBIQ+ o mujeres en situación de vulnerabilidad social o económica, son conocidas las movilizaciones sociales y políticas lideradas bajo consignas como, “ideología de género”, “con mis hijos no te metas” o “no al aborto”. Esta no irrelevante tensión social y política adquiere relevancia en la medida que la presencia de organizaciones fundamentalistas judeocristianas unidas, ideológica y estratégicamente, con fuerzas políticas y económicas conservadoras (2) imponen agendas legislativas y decisiones en materia de políticas de Estado. ¿Dónde queda la separación de poderes entre Estado e Iglesia? (3)

En esta línea de observación, al interior de dichas organizaciones fundamentalistas neopentecostales o carismáticas, so pretexto de ser obedientes a la “revelación divina”, las mujeres siguen siendo consideradas personas subalternas al varón y personas LGTBIQ+ son consideradas fuera de la “aprobación divina” siendo consideradas, “pecadoras”, “enfermas”, “desviadas”, “desobedientes”, “endemoniadas”, “poseídas”, etc. ¿Estos comportamientos no se encuentran reñidos con derechos protegidos como a la igual de trato y no discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género? Si estos comportamientos son considerados discriminatorios y existe de facto y de jure separación entre Estado e Iglesia, ¿Por qué razón el denominado “Orden Constitucional” o “Imperio de la Ley” no vincula dichas prácticas que contravienen todo principio del derecho suscritos por los Estados?

 Finalmente, en esta oportunidad, no será posible profundizar con las propuestas (a manera de “claves hermenéuticas”) que realizo a razón de la demostración de los comportamientos heterosexistas religiosos, señalados anteriormente, como crímenes de odio, delitos o ilícitos penales, desde una perspectiva del Derecho Constitucional y Derecho Penal. La idea principal de la tesis no es ahondar bíblica o teológicamente en temas del heterosexismo religioso, aunque muy bien no solo podría, sino que debería ser hecho, sino trascender, de lo que llamamos “indignación teológica” a la “indignación legislativa y jurídica” desde perspectivas de derechos humanos y derechos internacionales suscritos por los Estados. 

Notas

(1) Conocidas como la Tercera ola del pentecostalismo (Frank W.R. Benoit, 2008); Postpentecostalismo (Paulo Siepierski, 1997); neopentecostalismo (Ricardo Mariano, 1999); isopentecostalismo (Bernardo Campos, 1997); pseudopentecostalismo y parapentecostalismo (Hilario Wynarczyk, 2009). Juan José Tamayo (2009) califica el neopentecostalismo como “movimiento carismático de tendencia pentecostal”.

(2) Juan José Tamayo denomina a esta asociación estratégica “fundamentalismos racimo” (2009).

(3) Ejemplo del no cumplimiento de la separación Estado e Iglesia son los privilegiados Concordatos o Acuerdos entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano)

* Artículo publicado originariamente como Trabajo Final de Graduación de la Maestría en Derechos Humanos y Educación para la Paz con el título, “La normativa penal del neopentecostalismo en Costa Rica desde una perspectiva de género y derechos humanos” (Instituto de Estudios Latinoamericanos, Universidad Nacional Costa Rica, 2022).

Referencias

Benoit, F. (2008). “La historia y el impacto del Neopentecostalismo”. Obrero fiel, 1-13.

Campos, B. (1997). De la Reforma Protestante a la Pentecostalidad de la Iglesia. Debate sobre el Pentecostalismo en América Latina. Quito: CLAI.

Mariano, R. (1999). Neopentecostais: sociologia do novo pentecostalismo no   Brasil. São Paulo: Edições Loyola.

Ortega, O. (2016). “La vida es lo que cuenta: libertad e igualdad pelanas para todas y todos”. En Raúl Suárez Ramos (coord.) Fe por Cuba. La Habana: Editorial Caminos, 69-85.

Siepierski, P. (1997). “Pós-pentecostalismo e política no Brasil”. Estudos Teológicos, año 37, nº1, p. 47-61.

 Tamayo, J. (2009). Fundamentalismo y diálogo entre religiones. Madrid: Editorial Trotta, S.A.

Wynarczyk, H. (2009). Ciudadanos de dos mundos. El movimiento evangélico en la vida pública argentina 1980-2001. Buenos Aires: UNSAM EDITA.

José Octavio Toledo Alcalde
Natural del Perú (Lima). Licenciado en Teología por la UBL; Changemaker Fellowship Certificate of Spirituality and Social Change, Pacific School of Religion (PSR) Berkeley, California, USA; Posgrado en Cultura de la Paz, Cohesión Social y Diálogo Intercultural por la Universidad de Barcelona y la Fundación Carta de la Paz a las Naciones Unidas y Magíster en Derechos Humanos y Educación por la Paz por el Instituto de Estudios Latinoamericanos, UNA. Colaborador investigador del Departamento de Estudios Socioreligiosos del Centro de Investigación Psicológicas y Sociológicas (C.I.P.S), La Habana, Cuba. Director del documental, “Unfreedom: Latino Immigrants in a Midwestern Town (2014, YouTube), (Sin Libertad: Latinos inmigrantes en una ciudad del Medio Oeste).